Legislação: Según establece el RD 387/96 se clasificará de TIPO 2 el accidente en el que:
Según establece el RD 387/96 se clasificará de TIPO 2 el accidente en el que:
Como consecuencia de un accidente el continente ha sufrido desperfectos o se ha producido vuelco o descarrilamiento, pero no existe fuga o derrame del contenido.
Hay explosión del contenido destruyendo el continente.
Existen daños o incendio en el continente y fugas con llamas en el contenido.
Hay avería o accidente en el que el vehículo o convoy de transporte no puede continuar la marcha, pero el continente de las materias peligrosas transportadas está en perfecto estado y no se ha producido vuelco o descarrilamiento.
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