Según el art. 49 de la ley 7/85, LRBRL, la...
Según el art. 49 de la ley 7/85, LRBRL, la aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
Aprobación inicial por el consejo de gobierno, información pública y audiencia a los interesados, resolución de todas las reclamaciones y aprobación definitiva por el pleno
Aprobación inicial por el pleno, información pública y audiencia a los interesados, resolución de todas las reclamaciones y aprobación definitiva por el pleno
Aprobación inicial por la junta de gobierno, información pública y audiencia a los interesados, resolución de todas las reclamaciones y aprobación definitiva por el pleno
Todas incorrectas
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