Son competencias de la asamblea general del Consorcio. Señala la incorrecta.
Questão
Son competencias de la asamblea general del Consorcio. Señala la incorrecta.
Alternativas
Acordar la disolución del consorcio con quorum especial de mayoría absoluta
Declarar la lesividad de los actos del Consorcio
Adquirir y enajenar los bienes cuando sea competencia del pleno de las diputaciones conforme a la legislación local
Controlar y fiscalizar a los órganos de gobierno
Explicação
Vamos identificar cuál NO es competencia de la Asamblea General de un Consorcio (régimen local).
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Disolución del consorcio: es una decisión estructural del ente y, con carácter general, corresponde al órgano plenario/asambleario (Asamblea General), normalmente con quórum reforzado. Por tanto, sí es competencia.
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Adquirir y enajenar bienes cuando sea competencia del pleno (por remisión a la legislación local): las operaciones patrimoniales relevantes suelen atribuirse al órgano plenario del ente; en consorcios, la Asamblea asume esas funciones cuando así se prevé (o por remisión estatutaria). Por tanto, sí encaja como competencia.
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Controlar y fiscalizar a los órganos de gobierno: la función de control político/administrativo es típica del órgano colegiado superior (Asamblea/Pleno). Por tanto, sí es competencia.
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Declarar la lesividad de los actos del Consorcio: la declaración de lesividad (para impugnar en vía contenciosa actos favorables anulables) es una potestad que normalmente se atribuye al órgano competente para la revisión/impugnación, y en el ámbito local suele corresponder al Pleno de la entidad local (o al órgano que tenga atribuida la revisión de oficio y declaración de lesividad), no aparece como competencia típica propia e indisponible de la Asamblea General del Consorcio en los listados habituales de competencias del órgano asambleario.
Por ello, la opción incorrecta (la que no corresponde como competencia de la Asamblea General) es la de declarar la lesividad.
Alternativa correta: (b).