¿Cuándo habrá de convocar la primera sesión extraordinaria de la Asamblea general el presidente o presidenta?

Questão

¿Cuándo habrá de convocar la primera sesión extraordinaria de la Asamblea general el presidente o presidenta?

Alternativas

A

En los 20 días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva del Consorcio

B

Cuando lo decida la Asamblea según su reglamento

C
Resposta certa

En los 30 días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva del Consorcio

D

Ninguna es correcta

Explicação

  1. La pregunta pide el plazo en que el presidente o presidenta debe convocar la primera sesión extraordinaria de la Asamblea General, tras la sesión constitutiva del Consorcio.
  2. Entre las opciones, solo aparecen dos plazos concretos: 20 días o 30 días. La formulación típica en estatutos/reglamentos de consorcios para la convocatoria de la primera sesión extraordinaria tras la constitución fija el plazo en 30 días.
  3. Por tanto, la opción que recoge correctamente el plazo es la de 30 días.
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