¿Cuándo habrá de convocar la primera sesión extraordinaria de la Asamblea general el presidente o presidenta?
Questão
¿Cuándo habrá de convocar la primera sesión extraordinaria de la Asamblea general el presidente o presidenta?
Alternativas
A
En los 20 días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva del Consorcio
B
Cuando lo decida la Asamblea según su reglamento
C
Resposta certa
En los 30 días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva del Consorcio
D
Ninguna es correcta
Explicação
- La pregunta pide el plazo en que el presidente o presidenta debe convocar la primera sesión extraordinaria de la Asamblea General, tras la sesión constitutiva del Consorcio.
- Entre las opciones, solo aparecen dos plazos concretos: 20 días o 30 días. La formulación típica en estatutos/reglamentos de consorcios para la convocatoria de la primera sesión extraordinaria tras la constitución fija el plazo en 30 días.
- Por tanto, la opción que recoge correctamente el plazo es la de 30 días.
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