De las sesiones ordinarias establecidas en el...
De las sesiones ordinarias establecidas en el artículo 22 de los Estatutos del consorcio de Valencia...
Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida.
Dicha periodicidad será fijada por acuerdo de la propia Asamblea General adoptado en la primera sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Presidente o la Presidenta dentro de los veinte días siguientes de la sesión constitutiva del Consorcio.
En todo caso, la Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, cuatro veces al año, siendo una en cada trimestre.
Todas son correctas.
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